Si una persona planea casarse o contraer matrimonio pronto y es asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social, le interesará saber que puede solicitar ayuda para este tipo de gastos ante dicho instituto.
MÉXICO-. El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer que cuenta con un apoyo para gastos de matrimonio para sus asegurados. Este apoyo es para aquellos derechohabientes que planeen casarse pronto o bien ya se encuentren casados.
Pero, ¿Qué es la ayuda para gastos de matrimonio?
Se estima que es la prestación de dinero a la que tiene derecho el asegurado, Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.
El asegurado debe saber que solo podrá pedir el crédito una sola vez, por lo que si este se llegara a divorciar o contraer nupcias de nuevo ya habiéndolo pedido con anterioridad no podrá hacerlo.
¿Cómo solicitar la ayuda para gastos de matrimonio?
Primeramente se debe saber que aunque el usuario sea derechohabiente por este instituto deberá cumplir con algunos requisitos y documentación necesaria para poder pedirlo como:
- Mínimo 150 semanas acreditadas
El asegurado deberá contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
- No haber utilizado este apoyo anteriormente
Como ya se menciono, la persona que desee pedirlo, deberá comprobar no haber hecho uso de este anteriormente, ya que solo se puede usar una vez.
- Cambio de cónyuge
Si bien no se puede hacer uso dos veces de este apoyo dado que sea el caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario se deberá acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
- Vigencia activa
Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
- Régimen de la Ley de 1997
Debido al implemento de esta ley por el IMSS, el matrimonio debió de haberse realizado antes del 30 de junio de 1997.
Documentos requeridos
Documentos requeridos por mexicanos
- Credencial ADIMSS.
- Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
- Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello (en su caso).
- Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía (antes Delegación) o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
- Carta de Naturalización.
Documentos requeridos por extranjeros
- Pasaporte.
- Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero.
- Visa de residencia temporal.
- Visa de residente temporal estudiante.
- Visa de residencia permanente.
- Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
- Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
- Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
- Credencial ADIMSS.
Documentación obligatoria
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado o pensionado. (Original y copia)
- Estado de cuenta de la Cuenta Individual, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la Cuenta Individual o contrato firmado con la AFORE. (Copia)
- Copia certificada del Acta de Matrimonio. (Copia)
Se debe tener en cuenta
- Este trámite debe ser presentado únicamente en presencial, ya que este debe presentarse ante el Afore donde se tiene la cuenta individual.
- Este trámite es de carácter completamente gratuito.