Conoce los motivos por los que tu auto podría ser remitido y las multas asociadas
MÉXICO.- En los últimos años, el procedimiento para llevar un vehículo al corralón en la Ciudad de México ha experimentado cambios significativos.
El Reglamento de Tránsito de la CDMX establece 14 motivos por los cuales un coche puede ser remitido al depósito vehicular.
Estas medidas tienen como objetivo principal agilizar el tránsito y retirar aquellos autos que obstaculizan o no cumplen con las normas de circulación, indicadas mediante señalamientos específicos.
Los puntos específicos por los que la grúa puede llevarse un auto al corralón, de acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, son los siguientes:
- Estacionarse en vías peatonales o banquetas.
- Estacionarse en vías primarias.
- Estacionarse en lugares con señalamiento restrictivo, con plato de "No estacionarse" o con marcas amarillas en el pavimento.
- Estacionarse en carriles de transporte público.
- Estacionarse en espacios para servicios especiales, como los designados para el camión de la basura.
- Estacionarse en bahías de ascenso y descenso o permanecer más tiempo del indicado.
- Estacionarse frente a bancos, hidrantes de bomberos, rampas para servicios de emergencia, de estacionamientos públicos, gasolineras o casas.
- Estacionarse en 2 o más filas.
Estacionarse a 10 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. - Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
- Estacionarse en cajones designados para personas con discapacidad cuando no se tiene motivo para hacerlo.
- Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
- Estacionarse en vías para ciclistas o ciclocarriles.
- Estacionarse en lugares autorizados, pero no cubrir la cuota determinada por su uso, especialmente en parquímetros.
Además de la multa correspondiente por infringir alguno de los artículos del Reglamento de Tránsito, los propietarios de los vehículos remitidos deben cubrir el pago por concepto de "arrastre de grúa", según lo establecido en el Código Fiscal de la CDMX, en el artículo 230. Para vehículos de hasta 3.5 toneladas, esto representa una tarifa de $733.50.
Es importante que los automovilistas estén conscientes de estas regulaciones y eviten incurrir en estas infracciones para evitar el costo y las molestias asociadas con el arrastre de grúa y el resguardo del vehículo en el corralón.
Respetar las normas de estacionamiento y circulación contribuye a mantener el tráfico fluido y seguro en las calles de la ciudad.