Hasta la semana pasada finalmente se logró una negociación con la iniciativa privada, pero se acordaron varios cambios legales para reformar la subcontratación laboral
MÉXICO.- En el País se estima que 4.6 millones de personas trabajan bajo el esquema de la subcontratación laboral, tema que se discutirá esta semana en el Congreso de la Unión.
En noviembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados su propuesta para regular la subcontratación en la legislación laboral, de seguridad social y fiscal.
Hasta la semana pasada finalmente se logró una negociación con la iniciativa privada, pero se acordaron varios cambios legales para reformar la subcontratación laboral.
A continuación te detallamos, de acuerdo con El Economista los 15 cambios del proyecto de dictamen:
1.- Eje central: Se prohibirá la subcontratación de personal cuando una empresa cree otra razón social para administrar mediante ésta al capital humano del grupo.
2.- Lo permitido: Las empresas podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su trabajo social o actividad económica preponderante.
3.- Excepción de grupo: Se permitirá y se considerarán servicios u obras especializadas las que se realicen entre empresas de un mismo grupo, siempre que no formen parte del objeto social, ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
4.- Agencias acotadas: Podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal las agencias de empleo, pero estará prohibido ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
5.- Responsabilidad compartida: La empresa que subcontrate servios u obras será responsable solidariamente, si el contratante no cumple con sus obligaciones, como el pago de la seguridad social de los trabajadores e Infonavit, entre otros.
6.-Registro oficial: Las empresas de subcontratación deberán estar registradas y formar parte del padrón de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
7.- Reportes eventuales: Las empresas de subcontratación estarán obligadas a entregar cada cuatro meses un informe al Infonavit con los datos de los contratos con otras empresas; la información de los trabajadores contratados y la determinación del salario base.
8.- Cruce de información: Infonavit podrá reportar directamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.
9.- Inspecciones a detalle: La empresa de subcontratación que no permita la inspección de autoridades laborales y no entregue la información solicitada, podrá ser sancionada con una multa de poco más de 448 mil pesos.
10.- Multas equitativas: Las empresas que operen o que subcontraten servicios sin estar registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se harán acreedoras a multas de hasta por 4.5 millones de pesos.
11.- Candado fiscal: Serán deducibles de impuestos los pagos de subcontratación de servicios u obras que no sean parte de la razón social o actividad preponderante de la empresa.
12.- Pena de cárcel: Los esquemas simulados de contratación laboral u insourcing será considerado defraudación fiscal.
13.- Esquema de transición: Una vez que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán como máximo tres meses para transferir a sus nóminas al personal propio subcontratado.
14.- Antigüedad garantizada: Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado deberán reconocer los derechos laborales y la antigüedad.
15.- Tope: El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, según el que sea más alto.
Con información de El Economista