Corte favorece libertad de mujer divorciada

A partir de un análisis del caso con perspectiva de género, la Sala concluyó que las imposiciones de ex esposo son un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, ya que redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer

MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que al separarse, un hombre no podrá condicionar a su ex esposa y madre de sus hijos a permanecer soltera, ni recibir visitas masculinas, a cambio de entregarle la casa para la guarda y custodia de sus hijos.

A partir de un análisis del caso con perspectiva de género, la Sala concluyó que las imposiciones de ex esposo son un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, ya que redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer.

Con las imposiciones, se vulnera parte de su espacio vital y en adición a ello, la sitúan en una condición de desventaja o subordinación en relación con su ex pareja.

La propuesta de amparar a una mujer para que su ex esposo ya no exija ante los tribunales que se apliquen las condiciones impuestas tras un juicio de divorcio voluntario, fue del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Pedía cumplir el convenio de divorcio

El ex esposo formalizó mediante una escritura pública la donación de la propiedad a favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación, a favor de la madre de sus hijos, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de divorcio.

Después el padre solicitó y obtuvo a favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos y al estimar que su ex esposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación de la donación, la que se negó por un juez.

La decisión nuevamente fue revocada por el Tribunal de apelación, así que inconforme ante la decisión, la ex esposa promovió un juicio de amparo, porque consideró que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido, que eran contrarias a sus derechos humanos, por lo que solicitó que la Suprema Corte de Justicia revisara el caso.

Finalmente por decisión unánime, se favoreció a la ex esposa, aunque previamente en el fallo se reconoció que el padre de los menores tiene legitimación activa para exigir a su ex pareja la extinción del usufructo, así como reclamar la revocación de la donación.
 

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