Tenga cuidado al seleccionar a los beneficiarios de sus pólizas

Para evitar futuras disputas entre sus seres queridos por alguna prima asegurada, es recomendable ocuparse del tema ahora, recomiendan los especialistas.

MÉXICO.- Al adquirir un seguro es común pensar en aquéllos que nos importan, ya que su bienestar cuando faltemos es la razón por la que contratamos uno, pero ¿usted tiene la certeza de que ese dinero no tendrá obstáculos para llegar a las manos indicadas?

En este sentido, la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalla que, en las pólizas, el beneficiario será la persona designada en la póliza por el solicitante para recibir la suma asegurada.

Es clave tener una buena designación de beneficiarios, debido a que lo deseable es no dejarle un problema a esa persona. 

Es importante estar conscientes de quién va a usar esos fondos y además informarle a esa persona que es un beneficiario, porque de nada sirve contratar un seguro y guardar el contrato en el cajón dejándolo ahí sin que nadie lo sepa , advierte por su parte Alberto Barrientos, Chief Claims Officer Global Life de Zurich México. 

Una decisión que no se toma a la ligera

Ya sea que cuente con un seguro de vida, de crédito, accidentes personales o algún otro producto que le proteja en distintos escenarios, es importante que sepa que los beneficiarios pueden ser designados tanto al momento de contratar la póliza como de manera posterior mediante un escrito a su aseguradora llamado endoso.

Aunque suena a un procedimiento sencillo, seguramente ha escuchado de varias disputas entre familiares o cercanos a un recién fallecido por algún guardadito que éste haya dejado, un problema que tiene raíz en el momento que el asegurado llena su contrato.

Uno de los errores más frecuentes, advierte el directivo de Zurich, es que el nombre no coincida con la identificación oficial del beneficiario, ya sea porque tenga uno o más errores ortográficos, esté incompleto e incluso porque en vez del nombre se haya escrito un seudónimo.

Es un problema, porque al momento de hacer la reclamación del seguro, legalmente la persona que está designada en el consentimiento no es la misma que está reclamando la prima asegurada, añade.

Otro descuido común es el parentesco, el cual es un elemento extra para validar que se está pagando a la persona correcta; sin embargo, el problema se da cuando llegan personas con parentescos que no son legales, o que no tienen un documento que lo avale; es decir, cuando se designa a un beneficiario como cónyuge cuando legalmente no sea así, por ejemplo.

Asimismo, cuando considere a más de un beneficiario en su contrato, asegúrese de que los porcentajes correspondientes a cada uno sumen 100%, ya que de no ser así la prima asegurada no podrá otorgarse hasta que se llegue a un acuerdo entre los beneficiarios y éste sea validado por un juez.

En tanto, Barrientos enfatiza en que un problema particular se da en pólizas financiadas por terceros; es decir, que no paga el asegurado, como es el caso de una póliza dada como parte de una prestación por parte de un empleador, ya que la designación es más estricta.

Si no pone como beneficiarios a familiares directos como los cónyuges, hijos o padres, y designa a otra figura que no sean los mencionados, por ley la aseguradora al pagar el siniestro tiene que realizar una retención de impuestos equivalente a 20% de la prima afianzada, advierte.

En caso de que en el contrato de seguro no se designen beneficiarios, la indemnización le corresponderá a falta de testamento a quien se señale mediante una sucesión legítima; es decir, a los herederos designados por un juez de acuerdo a la ley, aclara a su vez información de la Condusef.

Menores, casos de mayor cautela

Si por alguna razón desea dejar a un menor de edad como beneficiario de su póliza, Barrientos recomienda que lo piense dos veces, pues considera que es un proceso complejo ya que los pagos del seguro van a una cuenta bancaria o se otorgan mediante cheques, y un menor no tiene la posibilidad de abrir una cuenta bancaria para ello.

Debe abrir un fideicomiso o determinar la albacea que quedará con los derechos de esa persona menor de edad. Lo que las aseguradoras recomendamos es que no se designe a menores de edad, y que quede alguien que pueda hacerse cargo de esos fondos y administrarlos de manera adecuada; ahí hay un tema de confianza muy importante , añade, por lo que dedique tiempo y calma al designar a este representante.

Al respecto, la Condusef recomienda que si dejará algún beneficio a menores, lo haga a través de un contrato de fideicomiso, en el cual designe a una fiduciaria para que administre el importe del seguro y se lo entregue al beneficiario de acuerdo a sus instrucciones.

Fuente: Condusef y Zurich México

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