El contrato de arrendamiento es imprescindible para la renta de una vivienda, se deben incluir las obligaciones del arrendador y del arrendatario; el monto final negociado, así como las condiciones en las que se va entregar el inmueble.
MÉXICO.- Tras la crisis económicas del país y secuelas de la pandemia, algunos arrendadores, al ver disminuidos sus ingresos, podrían aumentar el costo del alquiler sin previa consulta o negociación con sus inquilinos, ¿qué puede hacer ante ello?
Marco Torres, gerente de Operaciones de la plataforma inmobiliaria Homie.mx, explicó que el propietario no puede subir el costo de la renta de manera arbitraria o sin platicarlo previamente con el inquilino, ya que el monto del alquiler se encuentra especificado desde un inicio en el contrato de arrendamiento, por ende, deberá mantenerlo hasta que éste concluya.
Recordó que solamente puede haber una modificación al momento de la renovación del contrato, por lo que recomendó que el incremento sea de 10% de la renta anterior o bien, se tome en cuenta la inflación del país.
Si el aumento es superior a ese monto, se puede considerar como abusivo y puede haber un problema para que el inquilino pueda cubrir el gasto, además de que se puede tardar más tiempo en rentar la vivienda y así obtener dicho ingreso”, aseguró.
Indicó que una razón por la cual el propietario busque subir la renta, radica en si existe algún tipo de adeudo en el mantenimiento del inmueble, pero no debería ser argumento suficiente, ya que mantener el inmueble en óptimas condiciones es responsabilidad del dueño de la vivienda.
“El mantenimiento es responsabilidad del propietario al momento de entregar el departamento al inquilino y que está al corriente con todos los pagos, pero en caso contrario, deberá haber una negociación entre ambas partes”, detalló.
Otro problema puede ser si el inmueble todavía está hipotecado, y que ese mismo costo sea transferido al inquilino. En una situación de ese naturaleza, el gerente de Homie puntualizó que todo lo que tenga que ver con el inmueble, como pagos atrasados o endeudamientos, son responsabilidad del propietario, los cuales se deben de informar antes de cobrar la renta, y en caso de que el inquilino sepa de estos costos, se debe llegar a un mutuo acuerdo para establecer un precio y siempre plasmarlo en el contrato.
Papelito habla
A decir del experto, cualquier cambio o modificación siempre debe estipularse en el contrato de arrendamiento, o bien, en un documento anexo que especifique cuáles serán los puntos adicionales en una renta habitual, como mantenimientos vencidos o condonación de meses por atraso de pagos.
“El acuerdo nunca debe ser solamente verbal porque ambas partes pueden tener un conflicto y desatar afectaciones”, advirtió.
Respecto a los incrementos en el transcurso de la renta por reducciones, añadió que se pueden hacer siempre y cuando las dos partes están de acuerdo y se firme un adendum al contrato donde se van a agregar cláusulas, según al acuerdo al que se haya llegado.
Señaló que ambas partes no pueden llevar a cabo cambios arbitrales.
Fuente: Metroscubicos.com