Una cuenta se considera inactiva si en el transcurso de tres años no tiene movimientos por depósitos o retiros, pero hay que considerar que el cobro de comisiones que haga el banco se considera un movimiento financiero
MÉXICO.- El dinero que se mantiene en cuentas de ahorro inactivas, debe ser enviado a la beneficencia pública, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Una cuenta se considera inactiva si en el transcurso de tres años no tiene movimientos por depósitos o retiros, pero hay que considerar que el cobro de comisiones que haga el banco se considera un movimiento financiero.
¿En cuánto tiempo se dona el dinero de las cuentas de ahorros inactivas se dona a la beneficencia pública?
Según la Condusef, en el artículo 61 d la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública los recursos ubicados en cuentas, de cheques, ahorros e inversiones, que no hayan reportado movimiento alguno en seis años.
Si una cuenta obtiene el estatus de inactiva, en el periodo de tres años sin movimientos, el dinero de ella se va a una cuenta global, donde genera intereses mensuales, no hay cobro de comisiones y el monto es aún tuyo.
Sin embargo, después de que pasen otros tres años, ese dinero entonces sí pasa a la beneficencia pública, por lo que es importante que mantengas activas tus cuentas.
Esto puede ocurrir con las cuentas de familiares fallecidos, por lo que la Condusef tiene el Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito”.
Con este sistema, las personas pueden consultar si un familiar dejó o no una cuenta bancaria de depósito, para que los posibles beneficiarios reclamen el dinero que creen que les pertenece.
En un plazo máximo de 45 días naturales, la Condusef responderá de forma personal a las solicitudes aceptadas, por medio de un correo certificado, o a través de los medios electrónicos acordados desde la recepción de la solicitud.
Los requisitos para solicitar este servicio son:
- Solicitud donde manifiestan tener interés jurídico
- Copia simple del acta de defunción, cuya expedición no debe ser mayor a 5 años a la fecha de presentar la solicitud
- Identificación oficial