La Pensión para los Adultos Mayores, conocida también como Pensión del Bienestar, es un apoyo gubernamental que se otorga a los adultos mayores de 65 años en México; sin embargo, existen motivos por los que tu pago puede ser retenido.
MÉXICO.- La Pensión para los Adultos Mayores, conocida también como Pensión del Bienestar, es un apoyo gubernamental que se otorga, por medio de la Secretaría del Bienestar, a los adultos mayores de 65 años y por medio de un depósito de $3 mil 850 pesos a la tarjeta de cada uno de los beneficiarios.
Es menester que, como beneficiario, estés consciente que existen ciertos motivos por los que podrían retenerte el dinero; y, por tanto, es necesario conocer cuáles son para evitar caer en ellos y dejar de recibir el apoyo gubernamental.
¿Cuáles son los motivos para retenerte la Pensión del Bienestar?
De acuerdo con lo señalado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de las reglas de operación para el Bienestar de las personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2022, es posible que retengan tu pensión cuando incurres en lo siguiente:
- Se identifican inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
- Cuando las personas incluidas en el esquema de entrega de apoyos en efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presentan a recibir los apoyos económicos, hasta en dos bimestres consecutivos.
- Al momento en el que se detecta una duplicidad comprobada de datos personales de la persona beneficiaria.
- Al momento de detectarse alguna alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
- En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción.
- Al momento de que se identifica la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros.
- Cuando los prestadores de servicio o servidoras pública de la Secretaría de Bienestar acudan hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona beneficiaria.
Es menester puntualizar de que, al momento en que el beneficiario se le haga una retención, se le notificará bimestralmente y se le dará a conocer el motivo de la retención por medio de un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
Asimismo, de acuerdo con el DOG, en caso de que se realice alguna retención del apoyo económico, se respetará el derecho de audiencia de las personas afectadas, tomado en cuenta los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.