Despachos de cobranza: ¿Qué pueden y no hacer?

El Registro de Despacho de Cobranza (Redeco), de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), establece las reglas al momento de cobrar

MÉXICO.- Cuando tienes una deuda con alguna entidad financiera puedes sentirte intimidado, pues en ocasiones pueden llamar en horarios no adecuados, pero no te preocupes, aquí te explicamos lo que pueden y no hacer.

El Registro de Despacho de Cobranza (Redeco), de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), establece las reglas al momento de cobrar.

Aquí te presentamos lo que no deben hacer:

  1. Amenazar, ofender o intimidar a la persona deudora, sus familiares o cualquier otra que no tenga relación con la deuda.
  2. Utilizar nombres que se asemejen a las instituciones públicas
  3. Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, excepto de deudores solidarios o avales.
  4. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador como “privado”, “oculto” o “confidencial”.
  5. Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

¿Qué sí deben hacer?

¿Los despachos de cobranza pueden embargarme?

Cuando tienes una deuda, los despachos de cobranza, efectivamente pueden embargar, pero sólo cuando la medida la ordena un juez, dentro de un procedimiento del cual debes ser legalmente notificado.
¿Pueden los despachos de cobranza ejercer acción penal en tu contra?

No, pues nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter civil con una institución crediticia.

Noticias Relacionadas

TE PUEDE INTERESAR

MÁS NOTICIAS

MÁS NOTICIAS