Si recibes una pensión por viudez, ya sea del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), debes conocer por qué pueden quitarte la pensión, para que lo evites
MÉXICO.- Cuando una persona queda viuda, recibir una pensión mensual puede ser de gran ayuda para cubrir los gastos familiares, pero hay algunos casos en los que esta prestación puede ser retirada y aquí te decimos en cuáles.
Si recibes una pensión por viudez, ya sea del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), debes conocer por qué pueden quitarte la pensión, para que lo evites.
¿Por qué pueden quitarte la pensión por viudez en el Issste?
De acuerdo con la Ley del Issste, en los artículos 135 y 136, se establece que se retira la pensión por viudez en los siguientes casos:
- La mujer o varón pensionado contrae nuevas nupcias o llegan a vivir en concubinato, en cuyo caso recibirán como única y última prestación lo correspondiente a seis de la pensión a la que tenían acceso.
- Los divorciados no tienen acceso a la pensión por viudez de quien fue alguna vez su cónyuge. La podrán recibir sólo cuando a la muerte del causante, éste le hubiera otorgado alimentos por una condena judicial. Este derecho también se adquiere siempre que no existan viuda, los hijos, concubina y ascendientes con derecho a la misma.
Tampoco tendrás derecho a la pensión cuando:
- La muerte del trabajador o pensionado ocurra antes de cumplir seis meses de matrimonio
- Cuando contrajera matrimonio con el trabajador después de haber cumplido los 55 años de edad, a menos que a la fecha de muerte haya sido un año desde la celebración del matrimonio
- Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibiera una pensión de riesgos de trabajo o invalidez. La pensión se otorga sólo cuando a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio
¿Por qué pueden quitarte la pensión por viudez en el IMSS?
En la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 66, se indica que:
Tratándose de viuda o concubina, la pensión se pagará mientras no se case de nuevo o entre en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiados mencionados, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión
Con información de KonDinero.