En caso de que haya saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución, pero puede ejercerse hasta antes del 31 de julio de este año
MÉXICO.- Para recibir las devoluciones de impuestos de forma automática del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se puso a disposición de los contribuyentes el Sistema Automático de Devoluciones, para la Declaración Anual 2020.
En caso de que haya saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución, pero puede ejercerse hasta antes del 31 de julio de este año.
De acuerdo con El Financiero, una de las ventajas de este sistema es que el depósito del saldo procedente se efectúa sin ninguna acción adicional, pero hay cinco condiciones que te detallamos a continuación.
- La declaración anual debe corresponder al ejercicio de 2020
- Debe haber optado por la devolución en la declaración
- El saldo a favor debe ser menos de 150 mil pesos
- Debe proporcionarse una cuenta Clabe activa del contribuyente
- Si se selecciona la Clabe precargada, se podrá firmar con contraseña hasta por 150 mil pesos
Según información del Servicio de Administración Tributaria, la devolución se aplicará en menos de 75 días desde que se realizó la declaración anual.
¿Qué hacer si no se recibe la devolución?
Cuando no se recibe la devolución porque no se autorizó el saldo a favor, o se autorizó parcialmente, existen las siguientes opciones, según datos del SAT.
- Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas
- Solicitar la devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones