Los trabajadores deben saber que las semanas que necesitas cotizar para pensionarte, dependen directamente del régimen pensionario al que perteneces, el cual se establece con base en el año en que comenzaste a trabajar y a cotizar ante el IMSS
MÉXICO.- A partir de que los trabajadores que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cumplen los 60 años, pueden pensionarse pero es importante alcanzar un número determinado de semanas para poder obtener el 100% de la pensión.
Los trabajadores deben saber que las semanas que necesitas cotizar para pensionarte, dependen directamente del régimen pensionario al que perteneces, el cual se establece con base en el año en que comenzaste a trabajar y a cotizar ante el IMSS.
¿Cuáles son los regimenes que existen en el IMSS para pensionarte?
Régimen del 73
De acuerdo con la Afore Profuturo, si te diste de alta por primera vez en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, perteneces al régimen de la ley del 73 y para poder pensionarte debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener cumplidos los 60 años, por lo menos
- Contar con un mínimo de 500 semanas reconocidas ante el IMSS
Para determinar la pensión que recibirás bajo este régimen, se considera el salario diario de las últimas 250 semanas cotizadas, pero además basados en la edad en la que te pensiones, se te otorgará un porcentaje de la pensión que te corresponderá y es de la siguiente manera:
Régimen del 97
Si te diste de alta en el IMSS por primera vez, después del 1 de julio de 1997 perteneces a este régimen, según Profuturo y para pensionarte deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Tener entre 60 y 64 años en caso de pensión por cesantía
- Tener 65 años en caso de pensión por vejez
- Tener al menos mil 250 semanas cotizadas
- Tener tu expediente de identificación de trabajador actualizado, el cual se genera en tu Afore
Si deseas conocer cuántas semanas tienes cotizadas, puedes consultarlo a través de la página web del IMSS, pero deberás tener a la mano los siguientes datos:
- Clave Única de Registro de Población (Curp)
- Número de Seguridad Social
- Correo electrónico