Las reformas a las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se enfocan en incrementar las aportaciones patronales, reducir el requisito de semanas cotizadas, elevar el monto de la pensión garantizada y disminuir las comisiones cobradas por las Afore
MÉXICO.- Desde el 16 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social y un artículo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación a las pensiones.
Las reformas a las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se enfocan en incrementar las aportaciones patronales, reducir el requisito de semanas cotizadas, elevar el monto de la pensión garantizada y disminuir las comisiones cobradas por las Afore.
¿Cuáles son las principales modificaciones?
1.- Disminución del requisito de semanas cotizadas
- Para tener derecho a pensión el requisito se reduce a mil semanas cotizadas y se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez.
- A partir de la entrada en vigor el 1 de enero de este año, el requisito comienza en 750 semanas cotizadas y se incrementa en 25 semanas cada año para acumular mil semanas en 2031.
2.- Opciones de retiro
- Existe la opción de que el asegurado con derecho a pensión elija entre una renta vitalicia, un retiro programado o ambas.
3.- Aumento gradual de la aportación patronal, según el salario base de cotización
- La aportación patronal por el concepto de retiro se mantendrá sin modificaciones y será del 2% del salario base de cotización.
- La aportación patronal por cesantía y vejez aumentará de manera gradual y según el salario base de cotización de cada trabajador. En 2030 irá de 3.150%, hasta alcanzar un tope de 11.875% del salario base de cotización.
- El incremento en las aportaciones patronales será gradual desde 2023, hasta concluir en 2030.
- Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la aportación patronal por concepto de cesantía y vejez se mantendrá en 3.150%.
- La aportación del trabajador por cesantía y vejez permanecerá en 1.125% del salario base de cotización.
- La aportación del Gobierno federal por cesantía y vejez se mantendrá sin modificaciones, que es 0.255% del salario base de cotización, hasta el 31 de diciembre de 2022; a partir del 1 de enero de 2023 se eliminará.
4.- Aumento y redistribución de la cuota social otorgada por el Gobierno a los trabajadores de menores ingresos
- Desde el 1 de enero de 2023 se otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA. El monto de la cuota social será de carácter progresivo.
- Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la cuota social otorgará de acuerdo a la ley vigente hasta antes de la reforma.
- Durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, un año, se otorgará una cuota social a trabajadores que perciban ente 4.01 y 7.09 veces la UMA.
5.- Modificación al monto de pensión garantizada
- La pensión garantizada será el monto mínimo de pensión que podrá recibir un trabajador al jubilarse e irá de 2 mil 622 a 8 mil 241 pesos. Para determinar el monto se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del salario base cotizado percibido durante la carrera laboral, el cual se actualizará con el Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador, el total de semanas cotizadas y la edad de retiro.
- En el cómputo de las semanas cotizadas y el promedio del salario base de cotización, se deberán considerar los registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).
- El requisito mínimo de semanas cotizadas para obtener una pensión garantizada dependerá del año en el que se otorgue la pensión, es decir, será según al requisito para pensionarse, que van de 750 semanas cotizadas a la entrada en vigor de la reforma y se incrementará en 25 semanas cotizadas cada año hasta alcanzar el requisito de mil semanas cotizadas.
6.- Cambios en las comisiones cobradas
- Las comisiones que cobren las Afore estarán sujetas a un máximo, que será un promedio aritmético de las comisiones cobradas por los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Chile y Colombia. Si el promedio de estos países baja, las Afore deberán ajustarse a ese dato; de lo contrario, las Afore deberán mantener el promedio ya definido.
- Se dará un plazo de 30 días hábiles a la entrada en vigor del decreto para que la Junta de Gobierno de la Consar modifique las disposiciones de carácter general correspondientes para dar cumplimiento a la reforma.
7.- Informe a 10 años
- Al cumplirse 10 años de la entrada en vigor de la reforma, la Consar deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un análisis de los resultados obtenidos tras la aplicación de la misma.