Cómo cotizar ante el IMSS para pensionarte de manera independiente

El abogado Leonardo Daniel Cruz, especialista en seguridad social, explica la importancia de conservar los derechos y cómo la Ley del Seguro Social de 1973 establece un periodo de vigencia para los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio

MÉXICO.- Un trabajador independiente puede cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para como todos los trabajadores, cuando llegue el momento de su retiro, se pueda pensionar.
 

El abogado Leonardo Daniel Cruz, especialista en seguridad social, explica la importancia de conservar los derechos y cómo la Ley del Seguro Social de 1973 establece un periodo de vigencia para los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio.
 

De acuerdo con el artículo 182 de la Ley del Seguro Social, los asegurados conservarán los derechos a pensiones, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando desde la fecha de la baja.
 

Sin embargo, cuando una persona deja de cotizar durante un periodo prologando, puede perder la vigencia de sus derechos a la pensión y en el artículo 183 se indica que para recuperarla, si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción de las cotizaciones, las semanas anteriormente cubiertas se acreditarán siempre que se reúnan al menos 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento.
 

Simular cotizaciones con familiares o amigos es un delito, advierte abogado
 

El abogado mencionó que algunas personas que tienen la intención de reingresar, simulan cotizaciones con actividades falsas, con apoyo de familiares o amigos que tienen empresas, lo que es una práctica ilegal que puede llevar a la negativa de pensión.
 

En cambio hay formas legales y accesibles de cotizar de forma independiente al IMSS y recuperar la vigencia de derechos.
 

La primera opción es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, que permite a los trabajadores independientes, como profesionistas, comerciantes y artesanos, entre otros, cotizar ante el IMSS y tener derecho a todas las prestaciones del régimen obligatorio, incluido el servicio médico para ellos y sus familias.
 

La segunda opción es la incorporación para las personas trabajadoras del hogar, regulado en el artículo 239 de la Ley del Seguro Social, donde todas las personas remuneradas de cuidado, aseo, asistencia u otras tareas del hogar, bajo una relación laboral, también pueden cotizar ante el IMSS y gozar de los beneficios del régimen obligatorio.
 

El abogado Cruz indicó que estas opciones permiten cotizar al seguro de invalidez, vida, retiro, enfermedad, maternidad y riesgos de trabajo, entre otros, lo que facilita el acceso a pensiones y prestaciones para los trabajadores independientes.

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